En pausa: la discusión en la Corte sobre la despenalización del aborto en Aguascalientes
La acción de inconstitucionalidad que pretendía analizar la reducción de la interrupción legal del embarazo en Aguascalientes, recortándola de 12 a 6 semanas, no se discutió de fondo en la sesión de hoy de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En la sesión donde se abordarían este y otros temas, el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, informó que varios asuntos de la misma, entre ellos el proyecto del aborto, se mandaron "a lista", es decir, no será discutido hoy, porque se pidieron audiencias.
El proyecto a analizar es la acción de inconstitucionalidad 172/2024 y su acumulada, 173/2024, que fue promovida en su momento por la Consejería Jurídica de Sheinbaum, quien en ese momento era la hoy fiscal General de la República (FGR), Ernestina Godoy, y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
¿Qué dice el proyecto?
El ministro ponente de dicho proyecto es Irving Espinosa Betanzo, y la acción de inconstitucionalidad examinada es en contra de la reducción del plazo para poder practicarse un aborto en Aguascalientes, que gracias a una reforma impulsada por el Partido Acción Nacional (PAN), se recortó por la mitad, pasando de 12 a 6 semanas.
En otras palabras, dicha reforma fue señalada de ser inconstitucional. Incluso, la resolución del proyecto de Espinosa Betanzo, concluye que "es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad".
En la resolución del ministro se declara la invalidez del Decreto número 804, publicado el 23 de septiembre de 2024 en el Periódico Oficial del Estado (POE), decreto que precisamente contiene la reducción de 12 a 6 semanas la temporalidad para poder practicar un aborto sin que se criminalice a una mujer.
Uno de los argumentos utilizados considera que "la prevención de la mortalidad materna" en los abortos no puede "utilizarse como la finalidad de la prohibición penal". Ello porque, agrega el proyecto, "la ciencia médica actual garantiza que una interrupción del embarazo realizada por especialistas y en un periodo temprano del proceso de gestación, representa el menor riesgo posible para la mujer o persona gestante".
Además, "la Organización Mundial de la Salud ha señalado que la criminalización orilla a las mujeres que fueron víctimas de violación a recurrir a los servicios clandestinos e inseguros para finalizar con su embarazo por miedo a ser estigmatizadas por la policía y otras personas, rehuyendo de realizar la denuncia respectiva y, por ende, quedando imposibilitadas para acceder al aborto legal y seguro", dice el documento.
Y sentencia: "el obligar a una mujer o a una persona gestante a soportar el embarazo producto de una violación perpetúa una situación de discriminación estructural que responde al estereotipo de que a ellas les corresponde la función primordial de procrear, aun cuando la concepción se haya dado como producto de una agresión sexual perpetrada en su contra".
Por lo pronto, la ponencia del ministro Espinosa Betanzo quedó pausada, y no será hasta que el Pleno de la SCJN lo estudie, discuta y vote, que se determinará si reducir la temporalidad de la interrupción del embarazo es inconstitucional.
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