Llega al Congreso iniciativa para reforma judicial local

Llega al Congreso del Estado la iniciativa de reforma al Poder Judicial Local, enviada por la gobernadora Tere Jiménez, la cual contempla las elecciones ya el próximo año 2025, en el mes de junio, tentativamente.
Así lo da a conocer la diputada presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, Arlette Muñoz Cervantes, quien agrega, la misma será aprobada ya en la próxima sesión del Pleno, pues los tiempos urgen.
De la misma manera señala que son aproximadamente 60 jueces y magistrados los que tendrán que ser electos, de estos 11 son magistrados.
En el texto de la iniciativa se incluyen varios puntos relevantes, los cuales serían los siguientes:
1. Las personas juzgadoras serán electas por voto directo y secreto de la ciudadanía.
2. Se crea el Tribunal de Disciplina Judicial de Aguascalientes.
3. Se crea el Órgano de Administración Judicial.
4. El proceso electoral se realizará conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala la Constitución General para el Poder Judicial de la Federación en lo que resulte aplicable.
5. Se deben establecer mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica.
6. Las y los magistrados y las y los jueces durarán en el ejercicio de su encargo nueve años y podrán ser reelectos por un segundo periodo y se establece que las personas juzgadoras que sean electas por segunda ocasión, concluirán su mandato en la fecha en que concluya su segundo periodo.
Se debe señalar que en lo que se refiere a las controversias constitucionales, el Poder Ejecutivo incluye la creación de una Sala Constitucional conformada por cinco magistrados, que tendrá competencia
para resolver lo siguiente:
a) Controversia constitucional local
b) Acción de Inconstitucionalidad local
c) Juicio para la protección de los derechos humanos de carácter local.
En cuanto al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia se propone que se mantenga la integración de once magistraturas para, señala el texto de la iniciativa; “garantizar el correcto funcionamiento de la Sala Constitucional, responsable de velar y proteger los derechos humanos en el Estado de manera tal que se mantengan las finalidades que, en esa materia, se
perseguieron con la reforma local al Poder Judicial del 2023”.
Sobre el registro y evaluación de las personas que buscarán ser electas para juzgados y magistraturas se señala:
a. Que puedan participar todas las personas juzgadoras que actualmente
forman parte del Poder Judicial del Estado;
b. Que puedan participar todas las personas que reunan los requisitos que
establecen las constituciones nacional y local;
c. Que se diseñe un procedimiento de evaluación técnica en el que
intervengan los órganos especializados del Poder Judicial, como órgano
que garantice que los participantes sean evaluados, en cuanto a capacidad
técnica, con criterios objetivos y transparentes, que eviten cualquier sesgo o
favoritismo y que garanticen que los participantes tengan, por lo menos, el
mismo nivel de capacidad técnica y formación que los integrantes del Poder
Judicial; es decir, que garantice piso parejo a todos los participantes y que
garantice un nivel mínimo de capacidad técnica y profesional;
d. Que se contemple, conforme al modelo de la Constitución Federal, que cada poder establezca un Comité de Evaluación que garantice el cumplimiento de todos los requisitos constitucionales y legales de los aspirantes y facultado para decretar la procedencia de los registros, así como la idoneidad para el cargo con los criterios de honestidas, buena fama y prestigio profesional que prevé la Constitución Federal.
e. Que sea el Instituto Estatal Electoral el responsable de la organización y
conducción de los procesos electorales en los que habrán de elegirse
personas juzgadoras conforme a los principios rectores de la materia
electoral de forma tal que se garantice la prevalencia de los principios
constitucionales rectores electorales;
f. Se habilita al Tribunal Electoral del Estado para la resolución de las
reclamaciones y controversias que se originen en el proceso electoral de
forma tal que se garantice la legalidad de todas las decisiones de las
autoridades y la liicitud del comportamiento de los aspirantes y de los
agentes sociales;
g. Se propone que sea la ley secundaria la que determine las caracterísiticas
de las boletas electorales y de la forma de ejercer el sufragio para permitir
que en cada proceso electoral, dependiendo del número y especialidad del
cargo a elegir, se realice la elección de manera que la ciudadanía pueda
ejercer el voto con total libertad y con suficiente infomración sobre los candidatos. Además, se establecen las condiciones territoriales y de
especialización que deberán ser consideradas en la boleta;
h. Se genera la obligación de garantizar, mediante los criterios de postulación y de asignación, la paridad de género para cumplir con ese prinicpio constitucional y ese reclamo histórico de las mujeres.
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