Llega otra iniciativa para proteger a las infancias
Primero llegó al Congreso iniciativa para regular el actuar de los prestadores de servicios turísticos en el Estado en el tema del turismo sexual infantil, pero ahora llega una nueva propuesta, específicamente enfocada al turista.
Se trata de una propuesta de reforma a la Ley del Turismo del Estado a propuesta de la bancada del PAN y del Partido Verde, para modificar el artículo 13, en donde se señalan las obligaciones del turista, así como el 16, en donde se incluyen las obligaciones también de los prestadores del servicio.
En la primera parte, en lo que se refiere a las obligaciones del turista, se acrecienta la fracción VII, en cuanto a la identificación de los menores de edad que viajen con adultos.
VII. Identificarse a satisfacción del prestador de servicios turísticos al momento de
hospedarse en algún establecimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 Bis de esta
Ley, con la finalidad de ser incluido en el "Libro de Registro de Visitantes o Turistas";
para lo cual deberá exhibir identificación oficial con fotografía y, en caso de
hospedarse acompañado de niñas, niños o adolescentes, proporcionar los medios
idóneos necesarios para acreditar la mayoría de edad de las personas adultas
acompañantes y que la persona menor de edad se encuentra en compañía de quien
ejerce la patria potestad, tutela o custodia.
Sobre las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos, en primer lugar deberán capacitarse constantemente en la aplicación de protocolos de protección a menores de edad, previó a la prestación del servicio:
Artículo 16 Bis. - Los prestadores de servicios turísticos que brinden el serv1C10 de
hospedaje a que se refiere la fracción I del artículo 6° de esta ley, además de los deberes
establecidos en el artículo anterior, deberán implementar medidas adicionales de
seguridad útiles para la protección de personas menores de edad, previa prestación del
servicio, así como contar con capacitación constante en los protocolos de actuación para
la protección de niñas, niños y adolescentes en el servicio de hospedaje.
Y en ese caso, deberán hacer lo siguiente:
III. Contar e implementar un protocolo de actuación para la protección de niñas,
niños y adolescentes en el servicio de hospedaje, que establezca medidas de
prevención, detección, registro, resguardo y reporte ante situaciones de riesgo, así
como mecanismos de coordinación y comunicación inmediata con las autoridades de
seguridad pública competentes y, en su caso, con la Procuraduría de Protección de
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado y el Ministerio Público,
conforme a las disposiciones aplicables.