Obligadas empresas, incluso la CFE, a eliminar su cableado aéreo; será gradual
Con 20 votos a favor avala el Congreso del Estado una propuesta para que las empresas dedicabas a la instalación de cableado aéreo, deban supervisar y evitar las telarañas que van dejando de su cableado que es ya inservible e incluso todo el cableado aéreo en general.
Lo anterior tras la iniciativa presentada desde la anterior legislatura, por el diputado local del PAN, Max Ramírez, para modificar el Código Urbano de la entidad.
Se trata de una reforma para crear el artículo 128 Bis, en donde se especifican los protocolos y lineamientos que deberán seguir las autoridades municipales, estatales y federales:
ARTÍCULO 128 BIS.- Los municipios, en coordinación con las autoridades estatales y federales competentes, participaran en la supervisión de la
infraestructura de telecomunicaciones, radiodifusión y suministro de
electricidad, con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas y preservar el entorno urbano, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Para ello, deberán:
I.- Colaborar con las empresas concesionarias en la identificación y retiro de infraestructura en desuso, como cableado aéreo, anclajes, cajas de control, y otros elementos similares, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, con la finalidad de prevenir riesgos a la ciudadanía y mejorar la imagen urbana;
II.- Asegurar que la infraestructura cumpla con los diseños, ubicación y demás requisitos establecidos en las normas de edificación, protección civil, ecología y desarrollo urbano correspondientes, a través de inspecciones regulares y mecanismos de control;
III.- Coordinar con los concesionarios para que respondan de manera inmediata y efectiva a las solicitudes de las autoridades competentes en situaciones de emergencia o cuando se detecten riesgos inminentes para la seguridad pública, asegurando la integridad del espacio público y la protección de las personas. Se establecerán protocolos de respuesta y seguimiento para garantizar el cumplimiento de estas acciones; y
Y finalmente, la última fracción del artículo, en donde se señala la eliminación de dichos cableados aéreos:
IV.- Los interesados que presten servicio de telecomunicaciones o suministro de electricidad mediante tendidos aéreos, tales como líneas, anclajes, cables, cajas de control o cualquier infraestructura que requiera cableado aéreo, deberán implementar un plan para erradicar de manera progresiva dichos tendidos.
Estos procesos deberán realizarse respetando en todo momento la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como los ordenamientos estatales y federales aplicables. La autoridad competente establecerá los plazos y supervisará el cumplimiento de esta disposición, permitiendo excepciones justificadas bajo criterios técnicos y económicos debidamente documentados.
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