Obligarán al Estado a brindar atención psicológica y psiquiátrica a distancia
Aguascalientes sigue entre las entidades con la tasa más alta de suicidios y a esto se suma el aumento en general de problemas mentales en la población de todas las edades, principalmente en jóvenes y menores, y es por esto que llega al Congreso del Estado una propuesta para modificar la Ley de Salud de la Entidad para que el Estado tenga la obligación de brindar atención psicológica y psiquiátrica a distancia, mediante el uso de tecnología.
La iniciativa ha sido presentada por el diputado local del PAN, Roy Cervantes, para modificar el marco legal antes mencionado, ya que incluso en su exposición de motivos, el legislador reconoce que las cifras del INEGI en cuanto a suicidios en la entidad no son nada halagüeñas.
“Esta exigencia no es menor si se analiza la realidad estadística de nuestra entidad. De acuerdo con los reportes recientes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2023, Aguascalientes registró una tasa de suicidio de 10.5 por cada 100 mil habitantes, posicionándose entre las cuatro entidades federativas con las mayores tasas a nivel nacional. Estas cifras son el reflejo más crudo del impacto de los trastornos mentales que no son detectados ni atendidos a tiempo, confirmando de manera contundente que la incapacidad de brindar atención inmediata y la prolongación en los tiempos de espera pueden derivar en crisis irreversibles”.
Es por esto que además de algunas modificaciones accesorias, para esclarecer las formas en que se deberá brindar la atención a la salud mental y la adecuación a las normas oficiales mexicanas, se agregan varias fracciones en lo referente a la atención remota:
XV. Implementar, desarrollar y operar servicios de atención psicológica y psiquiátrica mediante modalidades remotas a través de tecnologías de la información y comunicación, que permitan la orientación, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de las personas usuarias de los servicios de salud mental, garantizando la confidencialidad, continuidad de la atención y accesibilidad del servicio;
Asimismo, se hace referencia a quienes deberán apoyar y como en esta implementación:
XVI. Fomentar la celebración de convenios de coordinación, colaboración y concertación con instituciones, asociaciones civiles, colegios de profesionistas y prestadores de servicios de salud mental del sector social y privado, con la finalidad de ampliar la red de cobertura, garantizar el diagnóstico oportuno y facilitar el acceso a tratamientos psicoterapéuticos y psiquiátricos para la población del Estado; sin perjuicio de las facultades y convenios de colaboración que correspondan al Instituto de Educación en términos de la fracción III del artículo 13 de esta Ley.
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