Ordena Tribunal Electoral aplicar examen a excluidos de las elecciones judiciales

En su resolución de este miércoles, el Tribunal Local Electoral ordena al Poder Judicial modificar su lista de aceptados y aplicar la evaluación técnica-jurídica a uno de los aspirantes rechazados.
El resolutivo acusa “ambigüedad” en la convocatoria emitida.
Se trata del caso de Jaír Sinaí Flores Esparza, quien fue rechazado en la lista de registrados por el Poder Judicial para contender por una magistratura del Tribunal de Disciplina Judicial.
El argumento del Comité Evaluador del Poder Judicial para rechazar a Flores Esparza es que no presentó las 5 cartas de referencia acompañadas de la identificación oficial de cada uno de los 5 firmantes.
En este caso, el quejoso acusó que el Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado, “incurrió en una omisión al no realizar una revisión puntual, oportuna y profunda de los documentos presentados”, además de que la convocatoria “carece de claridad y estableció requisitos adicionales a los previstos en la Constitución General y en la Constitución Política Local”.
"... El promovente considera que la convocatoria carece de claridad respecto a la exigencia de presentar la identificación oficial de quiénes suscriben las cartas de referencia, dejándolo en estado de incertidumbre jurídica. En ese sentido, al realizar el análisis del expediente remitido por el comité de evaluación, se advierte que el promovente presentó ante él, cinco cartas de referencia firmadas por diversas personas, en las cuales en tres de ellas adjuntó copia simple de la credencial para votar de quienes la suscriben, y en las dos restantes incluyó el número de registro de la identificación respectiva, por lo que se estima que para evitar caer en un vicio lógico de petición de principio y de manera preliminar se le debe tener por cumplida la presentación de requisito impugnado, a fin de analizar si la manera en que presentó el elemento de identificación oficial cumple con lo establecido por la convocatoria respectiva..."
Finalmente, el Tribunal Local Electoral decidió darle la razón debido a la
“ambigüedad en la redacción de la Convocatoria”, “al establecer los elementos que debían contener las cartas de referencia”; toda vez que “no se especificó claramente cómo las personas aspirantes debían presentar la identificación oficial de las personas signantes, sin detallar el formato o el procedimiento para su presentación, lo que permitió diversas interpretaciones sobre cómo cumplir con este requisito ante los Comités de Evaluación”.
"... Así, se arribó a la conclusión de que la autoridad emisora fue omisa en establecer de manera puntual y sin ambigüedades la manera en que pretendía que las personas aspirantes tenían que que presentar la identificación oficial de quiénes suscribieron las cartas de referencia expedidas a su favor, ya que únicamente se limitó a señalar que deberán contener la identificación oficial sin que hubiese especificado la manera en que las y los aspirantes debían presentar tal elemento para que el comité de evaluación tuviese por colmado el requisito de validez de las cartas de referencia..."
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