Para evitar fraudes, abusos y facilitar trámites; van por crear certificado de discapacidad

Mirna

PARA EVITAR FRAUDES, ABUSOS Y FACILITAR TRÁMITES, VAN POR CREAR CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

 

Con el afán de evitar fraudes y abusos, pero sobre todo de facilitar trámites a las personas que tienen alguna discapacidad en el Estado, es que se presenta iniciativa para crear la emisión de un certificado oficial por parte del Ejecutivo local.

 

Así lo señala la autora de la propuesta, la diputada local del PAN, Mirna Medina Ruvalcaba, quien en su exposición de motivos señala que de acuerdo con datos del INEGI, Aguascalientes es de las entidades con la menor prevalencia de discapacidad en su población de 5 años y más, con el 6.2 por ciento, pero, aun así, se tiene que hacer todo el trabajo necesario para garantizar a estas personas un desarrollo incluyente y total.

 

De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en Aguascalientes había, en ese año, 71 mil 294 personas con algún tipo de discapacidad, siendo la más común, la discapacidad física, seguida de la visual y en tercer lugar, la discapacidad mental.

 

Pero además, señala en su iniciativa, el principal problema que tiene el actual documento oficial, es que no cumple con los estandares marcados por la Norma Oficial Mexicana, sobre todo en lo que se refiere al Certificado Electrónico de Discapacidad, que es un documento público de validez nacional.

 

Pero además, tampoco se debe dejar de lado, el heho de que existen algunas personas sin escrupulos, que tratan de falsear la información para obtener un lucro y esa parte también debe ser atendida.

 

Es por esto que la reforma a la Ley de Salud, además de incluir en las obligaciones del ISSEA la expedición de certificados para fines sanitarios; los prenupciales, de defunción, de muerte fetal y de nacimiento; ahora se agregará la expedición de certificados de discapacidad.

 

Además se agregan dos nuevos artículos, en donde se detalla la forma en que se emitirán estos documentos legales y oficiales.

 

Artículo 248 Bis. - El certificado de discapacidad será expedido conforme a la legislación vigente, la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad y acorde con los tratados internacionales de los que México sea parte, por profesionales de la medicina o persona autorizada por la autoridad sanitaria.

 

El certificado de discapacidad deberá incluir por lo menos, la Clave Única de Registro de Población del beneficiario.

 

Cuando las características del sistema de información lo permitan, dicho certificado deberá expedirse en formato electrónico, de conformidad con las disposiciones aplicables.

 

Artículo 248 Ter.- El responsable de emitir el certificado de discapacidad deberá notificarlo al Sistema Nacional de Información para los fines del

 Registro Nacional de Población con Discapacidad y de las disposiciones del

 Título Octavo de esta Ley relativas a información para la salud.

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