Por ley, menores ya no podrían conducir motocicletas

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Quedan ya prohibidos los menores conductores de motocicletas, por lo que estas serán exclusivamente para mayores de edad.

 

Así queda dispuesto, junto con otras medidas, las reformas avaladas a la Ley de Movilidad por parte del Congreso del Estado.

 

Se trata de tres iniciativas que fueron presentadas por diputados locales de distintos partidos, entre ellos, el perredista Emanuelle Sánchez Nájera, quien reconoce que si bien esta no es la solución total para los problemas generados por la plaga de motocicletas, lo que se busca es dar herramientas a las autoridades para controlar las situaciones -incluso mortales- que se han registrado en años recientes, por la irresponsable conducción de estas unidades de los menores de edad y de sus padres, quienes argumentan todo tipo de pretextos para permitirlo.

 

Entre las medidas se encuentra la obligación de los establecimientos que venden motos, nuevas o usadas, para que las entreguen ya con placas y con el certificado de que el conductor cuenta con licencia y los documentos necesarios que demuestren que sabe conducir dichas unidades.

 

Artículo 130 BIS. En caso de las motocicletas, los establecimientos que comercialicen motocicletas nuevas o usadas, previo a la entrega de la unidad, deberán realizar el registro ante la SEFI, y realizar el trámite de alta y expedición de placas, a efecto de que el vehículo sea entregado debidamente emplacado.

 

La SEFI, en ejercicio de sus facultades, celebrará convenios de colaboración con los establecimientos de venta, los fabricantes, ensambladores, importadores, y distribuidores, para facilitar el trámite de permiso de circulación, alta y expedición de placas.

 

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la SEFI, la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital, definirán los criterios administrativos, operativos y tecnológicos necesarios, a fin de establecer el procedimiento ágil para el registro, asignación y expedición de placas, garantizando certeza jurídica, trazabilidad de las operaciones y control vehicular.

 

El incumplimiento de esta obligación por parte de los establecimientos señalados en el presente artículo, será sancionado conforme a lo establecido en el artículo

 391 de la presente Ley.

 

Sobre el control que tendrán las licencias y que los permisos para menores, no los facultarán para conducir motos, se señala:

 

Artículo 145. Toda persona que conduzca un vehículo de motor dentro del territorio del Estado, deberá portar consigo licencia de conducir o permiso de conducir vigente que corresponda al tipo de vehículo utilizado, modalidad de transporte y que haya sido expedida por autoridad competente.

 

Los permisos de conducir no autorizan la conducción de motocicletas.

 

Artículo 153. Para obtener la licencia de conducir y el permiso de conducir, previo pago de derechos, el interesado presentará la solicitud respectiva, debiendo cumplir con los requisitos que a continuación se enlistan, atendiendo al tipo solicitado:

 

Las personas interesadas deberán satisfacer los mismos requisitos de la fracción I de este artículo. En lo relativo al examen práctico de conducción deberá ser en motocicleta. Para el caso de esta fracción, solo se otorgarán licencias de conducir.

 

En cuanto a la prohibición a menores, el artículo 158 queda de la siguiente manera:

 

Artículo 158. Las personas de dieciséis años y menores de dieciocho años deberán solicitar por intermedio de sus padres o representantes legales la expedición y/o renovación del permiso para conducir vehículos motorizados de servicio particular, exclusivamente para la categoría automovilista, de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 152 de la Ley, ya sea, de manera física o electrónica, previo pago de los derechos correspondientes, además de entregar la copia del permiso para conducir que se pretenda renovar, o en su defecto, proporcionar el número de dicho permiso y contar con la validación de la SSP sobre la inexistencia de algún impedimento judicial o administrativo para conducir vehículos de motor. 

 

Otras medidas que fueron avaladas, es en cuanto a los cascos, que estos deberán ser certificados y conforme las Normas Oficiales Mexicanas, queda prohibido rebasar entre vehiculos y en entrecarriles, deberán quitarse el casco cuando ingresen a edificios públicos y lugares privados con acceso público, a efecto de permitir su identificación; entre otras.

 

En los transitorios, se dan 90 días naturales al Estado y los municipios para armonizar sus reglamentos y todas las normas.

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Menores ya no podrían conducir motocicletas, reforman Ley de Movilidad

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