Presenta IEE Aguascalientes juicio electoral contra Plan B de AMLO
Mediante un boletín se informó que, después de un análisis exhaustivo del contenido y los alcances de las reformas avaladas por el H. Congreso de la Unión en materia electoral, el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) interpuso ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) un juicio electoral en contra del decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan varias disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Medios de Impugnación en el tema electoral.
Los agravios que ve el IEE son la vulneración a la autonomía constitucional, el principio de división de poderes, la irretroactividad de la ley, los principios constitucionales de igualdad de género y no discriminación, progresividad de los derechos fundamentales, principios rectores de la función electoral, independencia presupuestal, así como no regresión salarial.
Mediante el primer punto, se sostiene que el decreto de la reforma, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo, quebranta la autonomía constitucional de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) al acotar la estructura de la autoridad, marcando máximos en cuanto a las áreas, plazas y entidades del instituto, limitando asimismo la formación y profesionalización del personal.
Por tal motivo, se pide la inaplicación de los preceptos, ya que atentan contra los principios y parámetros que deben observar la función electoral para efectuar elecciones libres, auténticas, periódicas y en las que se garantice el ejercicio del derecho al voto universal, igual, libre y secreto, además del pleno ejercicio de los derechos político-electorales de ser votado, de asociación, de participación ciudadana y de comenzar leyes.
En cuanto a la irretroactividad de la ley, se menciona que las disposiciones que le conceden al INE la atribución para cambiar las condiciones laborales de las personas adscritas al Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) y el personal administrativo de los OPLE afectan este principio al ceñir al personal a un esquema de trabajo de más incertidumbre, al desconocer los derechos laborales que se poseían previo a las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión.
Además, las disposiciones son contrarias a los artículos 116 y 123 de la Constitución, al facultar al INE con el objetivo de reglamentar las condiciones laborales en los OPLE, cuando constituye una atribución reservada a las legislaturas de los estados, así como lo relativo a la organización del régimen interno y la administración del presupuesto.
Por otro lado, el principio de división de poderes, contemplado en el artículo 124 de la Constitución, también es vulnerado al otorgar al Consejo General del INE atribuciones que superan su ámbito de competencia al decidir sobre la estructura interna de los OPLE y con prohibiciones para la contratación de personal especializado o profesional. Adicionalmente, se disminuye de cinco a tres Consejerías Electorales, en cada Consejo distrital y municipal.
Además, el principio de igualdad de género y no discriminación es vulnerado a través de la eliminación de las unidades técnicas que integran la estructura central de los organismos, encargadas de atender los temas relacionados con la igualdad de género y la violencia política de género.
El principio de progresividad de los derechos fundamentales resulta afectado con las reformas en los temas vinculados con la reducción del personal del SPEN y supresión de plazas, la expulsión del SPEN al personal de la rama administrativa, los cambios al régimen laboral y el tope de las remuneraciones y eliminación de la excepción del trabajo técnico y especializado.
Además, los principios rectores de la función electoral e independencia constitucional resultan menoscabados con la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al cambiar las características y facultades que, constitucionalmente, le fueron otorgadas por su naturaleza en materia electoral y como institución garante de derechos político-electorales.
Por último, el principio de autonomía presupuestal y no regresión salarial del IEE es trastocado mediante la vulneración para constituir su presupuesto propio y disponer de los recursos económicos que posean y le sean conferidos para el desarrollo y cumplimiento de sus obligaciones.
De este modo, se pidió a la Sala Superior del TEPJF la inaplicación de las reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por tratarse de modificaciones legislativas que afectan y vulneran los derechos humanos, sobre todo los político-electorales y laborales, al violentarse los principios relacionados con las funciones del IEE.
Cabe señalar que el recurso interpuesto por el IEE Aguascalientes se añade a otros 15 juicios electorales presentados por Organismos Públicos Locales Electorales ante la misma instancia.