Presenta iniciativa todo el Congreso para castigar el uso de maquinas tragamonedas de azar por parte de menores

TRAGAMONEDAS

Primero fue la propuesta del diputado local del PRD, Emanuelle Sánchez Nájera, para modificar el Código Penal para castigar a las personas, que permitan o faciliten el uso de máquinas tragamonedas de azar a menores de edad. Ahora la propuesta fue presentada por la bancada del PAN y se adhirieron MORENA y Partido Verde.

 

En este caso, la novedad estriba en que la propuesta del PAN, incluye en el Código Penal otra fracción, en donde además se convierte en delito de extorsión el que una persona obligue a otra a colocar este tipo de máquinas tragamonedas y se incluye también en la figura del fraude.

 

La primera parte, básicamente es la misma que la presentada por el perredista Sánchez Nájera para agregar una fracción al artículo 116 en donde se establecen las conductas que pueden ser consideradas como corrupción de menores e incapaces:

 

Vl. Inducir, incitar, facilitar, permitir o tolerar que una persona menor de dieciocho años de edad o una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo utilice máquinas de juegos de azar o dispositivos electrónicos de apuesta cuyo funcionamiento dependa predominantemente del azar y no de la destreza o habilidad del usuario, en los que se ofrezca o permita la obtención de un beneficio económico directo en dinero.

 

Las sanciones por este delito serán de 6 a 14 años y multas de 200 a 500 UMA’s, así cómo el pago total de la reparación de daños y perjuicio.

 

En cuanto a la reforma al artículo 147, en donde se detalla la figura delictiva del fraude, se agrega:

 

XIll. El obtener un lucro indebido para si o para otro, empleando como objeto de medio comisivo máquinas de juegos de azar o dispositivos electrónicos de apuesta cuyo funcionamiento dependa predominantemente del azar y no de la destreza o habilidad del usuario, en los que se ofrezca o permita la obtención de un beneficio económico directo en dinero, para inducir al error o engaño de los usuarios respecto de las probabilidades de obtención de premios, generando un perjuicio patrimonial a éstos.

 

Aquí las sanciones varían mucho dependiendo de la afectación patrimonial; pero pueden ser desde los 6 meses hasta los 10 años tras las rejas.

 

Y finalmente, en lo referente al cargo delictivo que se imputará contra la persona que obligue a otro a colocar estas maquinas, incluso con solo tenerlas bajo su resguardo, será la extorsión, definida en el artículo 149 del mismo Código Penal y será un agravante, el cual podrá ser sancionado con penas de cárcel de 4 hasta 8 años:

 

k) El sujeto activo constriña o coaccione al sujeto pasivo a usar, instalar, mantener en operación, administrar o resguardar al interior de su domicilio, establecimiento o local comercial, instrumentos, dispositivos o máquinas de cualquier índole que generen un lucro económico en favor del extorsionador o de un tercero.

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