SCJN falla a favor del delito de "halconeo" en Aguascalientes; vulnera la libertad de expresión
En sesión del 6 de junio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la acción de inconstitucionalidad 190/2023 promovida la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el delito denominado popularmente como “halconeo” en el estado de Aguascalientes.
Con esta decisión de la Corte, la ley permanecerá vigente en el estado. Fue el 8 de agosto de 2023 que el “halconeo” entró en vigor Aguascalientes, pues había sido publicado el 7 de agosto en el Periódico Oficial del estado a través del Decreto Número 413. El decreto establece:
"Los Atentados a la Seguridad Publica consisten en acechar, vigilar o realizar actos tendientes a obtener información de manera injustificada, sobre las actividades oficiales de las Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Corporaciones Auxiliares de la Seguridad en el Estado o particulares, con la finalidad de informar o alertar a otra u otras personas para que estas puedan organizar o planear la comisión de un delito, cometerlo o evitar el cumplimiento de la función pública".
La iniciativa fue presentada por la gobernadora Teresa Jiménez Esquivel y es similar a normativas que también se han impuesto en Quintana Roo y Guanajuato.
Al respecto de esta normativa, la gobernadora afirmó que se está “cuidando no vulnerar el derecho de libertad de expresión y de acceso a la información”, sin embargo, después la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una demanda de acción de inconstitucionalidad contra esa norma, al considerar que "no es clara en su redacción” y que además, advirtió, podría ser “ser violatoria de la libertad de expresión e información”.
En octubre de 2023, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes concedió una suspensión temporal de esta ley, no obstante, la reciente resolución de la SCJN hace que el "halconeo" siga vigente en Aguascalientes.
Los cuatro ministros que votaron en contra de declarar la invalidez de la norma fueron Norma Lucía Piña, Yasmín Esquivel, Lenia Batres y Juan González Alcántara. Los otros cinco que estaban presentes en la votación sí votaron a favor de su invalidez, argumentando diferentes razones. Sin embargo, al no alcanzarse una mayoría calificada, acción de inconstitucionalidad se terminó desechando.
La organización Artículo 19, que defiende la libertad de expresión, reiteró "su preocupación ante esta determinación regresiva y a la sostenibilidad del delito de ‘halconeo’, aún vigente en 21 entidades federativas". Además, la organización sostiene que "este delito, y particularmente términos como “vigilar” o “realizar actos tendientes a obtener información de manera injustificada” son amplios, y poco claros."
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