Sobresee Tribunal Electoral querella de Alférez por integración de bancada morenista
Determina el Tribunal Local Electoral el sobreseimiento de la querella interpuesta por cuatro diputados de MORENA en contra de la forma en que se conforman los grupos parlamentarios dentro del Congreso del Estado.
Se debe recordar que de los 7 diputados de MORENA, cuatro determinaron designar a Fernando Alférez Barbosa como su coordinador, en específico: Miriam Yazsú Muñoz Márquez, Rodrigo Iván González Mireles e Irma Reza de la Cruz, en tanto que los otros 3, identificados como parte del grupo de Arturo Ávila, determinaron sumarse a la diputada del Partido Verde, para conformar otro grupo parlamentario, al que denominaron “De la Cuarta Transformación”, siendo este el que hizo la petición en primer lugar, por lo que la Mesa Directiva del Congreso, declaró improcedente la solicitud de conformación del Grupo Parlamentario de Morena.
En este sentido, los cuatro inconformes señalan que hubo “una serie de agravios relacionados con la negativa de la Mesa Directiva del Congreso, de constituir el grupo parlamentario integrado por las diputaciones del partido político Morena -actores en el presente juicio-, así como diversos planteamientos encaminados a evidenciar una serie de violaciones a sus derechos político-electorales a consecuencia de dicha determinación, tales como la imposibilidad de: I) obtener los beneficios y prerrogativas inherentes a tal conformación, II) encabezar o participar en algunas de las comisiones del congreso; e III) integrar y participar con voz y voto en la Junta de Coordinación Política.
"... En el caso las y los promoventes en su calidad de diputaciones integrantes de la actual Legislatura del Congreso Local, se deben de la determinación de la Mesa Directiva de declarar la improcedencia de su solicitud para poder conformar el Grupo Parlamentario de MORENA, con lo cual estiman que se vulneró su derecho de ejercer el cargo para el que fueron electos como legisladores..."
Finalmente, el Tribunal Local Electoral, determinó desechar de plano la demanda, toda vez que se dio “un cambio de situación jurídica que lo ha dejado sin materia, dado que las y los actores han alcanzado su pretensión de poder constituir un grupo parlamentario al interior del Congreso del Estado”.
"... La ponencia propone desechar los juicios al considerar que sobreviene una causal de sobreseimiento de acuerdo a lo establecido por el Código Electoral, ya que el análisis de los agravios sostenidos en sus medios de impugnación se advirtió que la pretensión de las y los recurrentes era la conformación del Grupo Parlamentario de MORENA, situación que derivado de la sesión en la que se emitió el acta constitutiva de dicho partido político y su posterior decreto, el 26 siguiente, es que la ponencia instructora estima que ello implicó un cambio de situación jurídica que dejó sin material presente juicio en virtud de que en primer lugar con tal acto se modificó la litis originalmente planteada por las diputaciones promo alcanzaron su pretensión de conformar el grupo parlamentario..."
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