Van Congreso por más castigos contra personas deudoras alimentarias y quienes las encubran
Al Congreso del Estado llega iniciativa para aumentar las sanciones en contra de personas deudoras alimentarias y se incluye en los castigos a aquellas personas que ayuden a tratar de encubrir sus ingresos.
Así lo señala la propuesta presentada por la bancada del PAN, para modificar el Código Penal.
En cuanto a las penas de cárcel estas aumentan y además se agrega un párrafo en donde se señala que ahora además de la pena corporal, la persona sentenciada estará obligada a “la entrega de las cantidades que no fueron oportunamente suministradas a los acreedores alimentarios”.
Y es en este mismo artículo, el 131, en donde se agrega otro párrafo para sentenciar -también a cárcel- a las personas que desobedezcan la orden de un juez para informar sobre los ingresos de la persona.
La misma pena de prisión y multa se aplicará a quien estando obligado a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con la obligación alimentaria desobedezca la orden judicial de hacerlo o informen con datos falsos.
Si el adeudo excede de sesenta días, el Juez ordenará el ingreso de los datos de la persona sentenciada en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Otra de las novedades que se pretende, es la creación de un nuevo artículo, el 131 BIS, en donde se contempla el aumento de las penalidades desde los 8 meses y hasta 6 años, en casos concretos:
ARTÍCULO 131 BIS.- Las sanciones se incrementarán:
I.- En una tercera parte más respecto de sus mínimos y máximos:
A. Si las omisiones a que se refiere el artículo anterior ocurren en incumplimiento de una resolución judicial; o
B. Cuando el acreedor alimentario sea una persona con discapacidad.
II.- En una mitad más respecto de sus mínimos y máximos cuando:
A. El sujeto activo se coloque dolosamente en estado de insolvencia o renuncie a su empleo con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que el Código Civil del Estado de Aguascalientes determina, y como consecuencia de ello les prive de los beneficios de atención médica, hospitalaria y medicamentos a que tengan derecho con motivo de las prestaciones laborales del obligado; o
B. Cuando altere o modifique su nombre, domicilio o ingresos con el fin de eludir una responsabilidad de orden familiar o el incumplimiento de obligaciones alimentarias que el Código Civil del Estado de Aguascalientes determina.