Van contra el turismo sexual infantil; se podría negar el servicio y denunciar, en caso de no demostrar parentesco
Llega al Congreso del Estado iniciativa para modificar la ley y generar mecanismos que permitan actuar contra el turismo sexual infantil.
A la luz de los hechos recientes, en donde se detectó una red de trata y prostitución de menores de edad, operando en pleno Centro de la ciudad capital, se trata de una reforma a la Ley de Turismo del Estado, propuesta por el diputado local del PAN Salvador Alcalá, en donde se amplían las obligaciones de los prestadores de servicios de hospedaje con respecto a la presencia de menores de edad en sus instalaciones.
La reforma -o en este caso- adición es al artículo 16 del citado marco legal, en donde se especifican las obligaciones de todos los prestadores de servicios turísticos del Estado.
En primer lugar, en la fracción XIX donde se señala un libro de registro, se agregan los documentos de los menores:
XIX.- Llevar un "Libro de Registro de Visitantes o Turistas" con datos personales, donde se anotará el nombre del visitante o turista titular del contrato de hospedaje, dirección, procedencia, ocupación, descripción del tipo de identificación que presentó y el número de cuarto; así como en el caso de niñas, niños y adolescentes, se resguardarán los cotejos de los documentos oficiales a que hace referencia la Fracción XX Bis;
También estarán obligados a mantenerse alertas, ante cualquier sospecha de la comisión de un delito contra menores de edad:
XX.- Efectuar los protocolos y acciones preventivas definidas por la Secretaría de la Familia y demás autoridades competentes que, priorizando el interés superior de la niñez, permitan detectar la posible comisión de delitos contra la libertad, dignidad e integridad de niñas, niños y adolescentes, así como denunciar y colaborar con las autoridades correspondientes cuando investiguen la probable comisión de un delito;
Y también se contempla la creación de una nueva fracción, con respecto al resguardo y la seguridad de los menores:
XX Bis.- Llevar a cabo medidas de seguridad para salvaguardar la integridad y la vida de niñas, niños y adolescentes, previo a la prestación del servicio, ya sea de manera física o a través de medios electrónicos. Para ello deberán requerir a los turistas que sean acompañados por menores de dieciocho años de edad, acreditar el parentesco, la patria potestad, tutela o guardia y custodia que tengan sobre niñas, niños y adolescentes; o en su caso, acreditar que son mayores de dieciocho años; todo lo anterior a través de exhibir documentos oficiales para su cotejo. Debiendo en contrario negar el servicio y dar aviso a las autoridades investigadoras correspondientes.
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