Ya es corrupción de menores permitir el uso de tragamonedas, también fraude
Avala el Congreso del Estado -por unanimidad- reformas al Código Penal en materia de máquinas tragamonedas y su uso por parte de menores de edad.
Se trata de dos iniciativas, una presentada por el diputado local del PRD, Emanuelle Sánchez Nájera, y la otra por todo el Congreso, para modificar el Código Penal del Estado.
En específico se trata del artículo 116, en donde se señala el delito de Corrupción de Menores.
En este caso se ha agregado una fracción a dicho artículo, en donde se señala esta nueva modalidad de corrupción de menores.
“VI. Inducir, incitar, facilitar, permitir o tolerar que una persona menor de dieciocho años de edad o una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, utilice máquinas de juegos de azar o dispositivos electrónicos de apuesta cuyo funcionamiento dependa predominantemente del azar y no de la destreza o habilidad del usuario, en los que se ofrezca o permita la obtención de un beneficio económico directo en dinero”.
En cuanto a las penalidades que se proponen para esta nueva figura de corrupción de menores, se señala que serán de 6 a 14 años de prisión, así como de 200 a 500 días multa y al pago total de la reparación de daños y perjuicios.
Sobre la segunda iniciativa, de todo el Congreso, lo que se ha aprobado, es incluir en el Código Penal otra fracción al artículo 147 en lo relacionado al fraude:
XIll. El obtener un lucro indebido para si o para otro, empleando como objeto de medio comisivo máquinas de juegos de azar o dispositivos electrónicos de apuesta cuyo funcionamiento dependa predominantemente del azar y no de la destreza o habilidad del usuario, en los que se ofrezca o permita la obtención de un beneficio económico directo en dinero, para inducir al error o engaño de los usuarios respecto de las probabilidades de obtención de premios, generando un perjuicio patrimonial a éstos.
Aquí las sanciones varían mucho dependiendo de la afectación patrimonial; pero pueden ser desde los 6 meses hasta los 10 años tras las rejas.
Y finalmente, en lo referente al cargo delictivo que se pretendía imputar contra la persona que obligue a otro a colocar estas maquinas, incluso con solo tenerlas bajo su resguardo, era la extorsión, definida en el artículo 149 del mismo Código Penal y sería un agravante, el cual hubiera sido sancionado con penas de cárcel de 4 hasta 8 años, sin embargo, esto fue calificado como inviable, tomando en cuenta que la extorsión es ya delito federal, tras la reciente reforma, por lo que los Estados no pueden legislar al respecto.
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