Pide Cámara a SCJN desechar acciones contra reforma judicial
La Cámara de Diputados pidió a la Suprema Corte de Justicia desechar las cinco acciones que discutirá mañana martes para determinar si invalida ciertas porciones de la reforma judicial.
La Corte recibió este lunes un escrito de la Cámara para solicitar el sobreseimiento de las demandas, es decir, su desechamiento sin examinar ninguno de los temas planteados por los partidos políticos que las promovieron.
La petición fue planteada con base en la reforma Constitucional publicada el jueves pasado, en la cual se estableció, de manera expresa, que "son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas" a la Carta Magna.
El segundo transitorio de la reforma menciona que ésta será aplicable a los asuntos que se encuentren en trámite.
Fuentes de la Corte estimaron que el posible desechamiento de las acciones por esta reforma será el primer tema a discutir por el Pleno, y que es probable que algunos Ministros y Ministras podrían considerar que no es aplicable, ya que las acciones contra la reforma judicial técnicamente ya no están en trámite.
El trámite de estos juicios habría concluido cuando el Ministro Juan Luis González Alcántara repartió el proyecto de sentencia a sus colegas el 28 de octubre, tres días antes de la publicación de la reforma.
Para rechazar el sobreseimiento solicitado por la Cámara de Diputados, basta el voto de seis de los 11 integrantes de la Corte, que también tendrán que discutir los argumentos de improcedencia planteados por los otros Poderes.
Esta discusión será de trascendencia histórica, pues la Corte nunca ha resuelto una acción o controversia en la que lo impugnado es una reforma a la Constitución.
El proyecto de González Alcántara dedica 45 páginas a sostener que estas reformas sí pueden ser revisadas, y en su caso, anuladas por ocho miembros de la Corte, porque el Poder Reformador de la Constitución no es omnipotente, sino que es un órgano constituido por la propia Carta Magna, y por tanto, no puede erosionar o eliminar sus principios fundamentales.
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