Suprema Corte blinda a doctoras para practicar abortos en clínica de Morelos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió una suspensión definitiva a dos médicas que laboran en un hospital de Morelos, medida que les permitirá continuar ejerciendo su profesión sin riesgo de ser detenidas por brindar atención a mujeres y personas gestantes que decidan interrumpir su embarazo.
Las profesionistas promovieron un juicio de amparo en contra de diversas reformas al Código Penal estatal que entraron en vigor en 2019, entre ellas el artículo 115, el cual tipifica como delito el aborto y establece sanciones para personal médico que lo practique.
En una primera instancia, un juez federal negó concederles la medida cautelar solicitada. Posteriormente, las quejosas interpusieron un recurso de revisión que fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa con sede en Morelos, órgano que determinó solicitar a la Corte el ejercicio de su facultad de atracción.
La ministra ponente Lenia Batres Guadarrama propuso conceder la suspensión definitiva al considerar que el artículo impugnado sanciona a personas médicas cirujanas, comadronas o parteras que practiquen abortos, condición jurídica en la que se encuentran las promoventes.
“Las normas impugnadas, con su sola vigencia, producen efectos que generan un perjuicio real y actual en sus esferas jurídicas, circunstancia que constituye el fundamento principal para reconocer la existencia del interés suspensional”, señala el proyecto.
La ministra también sostuvo que conceder la medida cautelar no causa daño al interés social ni contraviene disposiciones de orden público. Por el contrario, advirtió que negarla sí podría afectar a la sociedad al impedir que el personal de salud brinde acompañamiento y asistencia en procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, lo que impactaría en el ejercicio del derecho a decidir.
Batres Guadarrama destacó además que la resolución está vinculada con la sentencia emitida el 24 de octubre de 2024 por el Juzgado Noveno de Distrito en Morelos, dentro del amparo indirecto 1638/2023, en la que se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 115, fracción primera, 116, 117 y 119 del Código Penal estatal.
En dicho fallo se ordenó al Congreso local derogar las disposiciones impugnadas; sin embargo, hasta ahora la sentencia no ha sido cumplida.
“Dicha sentencia se encuentra actualmente pendiente de cumplimiento, por lo que su eventual ejecución permitiría brindar una protección adecuada e idónea a los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, así como a las y los profesionales de la salud”, añade el proyecto.
La propuesta fue respaldada por unanimidad por el Pleno de la Suprema Corte y tendrá efectos retroactivos a partir del 22 de marzo de 2024, fecha en la que el juez de primera instancia negó la medida cautelar solicitada por las doctoras.
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