Autoridades electorales en cada estado, ¿sí o no?
La desaparición de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPL) volvió al debate nacional el pasado 5 de febrero, cuando el Presidente de la República presentó un paquete de iniciativas para reformar la Constitución, entre las que se encuentra la fundación de un sistema de elecciones sin las autoridades encargadas de organizar contiendas de gubernaturas, congresos estatales, ayuntamientos, entre otros cargos locales de los estados del país.
A partir de la reforma político-electoral de 2014, la organización de elecciones se efectúa a través del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los 32 OPL en sus respectivos ámbitos de competencia. La coexistencia de estas instituciones data de 1990 cuando dicha función pasó del Gobierno al otrora Instituto Federal Electoral y a órganos creados ex profeso en cada entidad federativa.
El artículo 41 de la Constitución, fracción IV, apartado C, establece las atribuciones de los OPL. Algunas de ellas son: promover la educación cívica, garantizar el acceso al financiamiento de partidos políticos y candidaturas independientes, determinar los topes de gastos de precampaña y campaña, así como registrar candidaturas, convenios de coalición y plataformas electorales; imprimir documentos y materiales electorales, organizar debates entre candidaturas, implementar el Programa de Resultados Electorales Preliminares, llevar a cabo el escrutinio y cómputo de votos, declarar la validez y otorgar las constancias en elecciones locales, además de organizar ejercicios democráticos como plebiscito, presupuesto participativo y consulta popular.
Con el objeto de “adecuar el sistema electoral mexicano a las transformaciones políticas que ha vivido el país”, el proyecto de decreto enviado desde Palacio Nacional prevé la modificación de ocho artículos constitucionales para desaparecer al INE y a las autoridades electorales de los estados, y concentrar sus funciones en el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC), el cual reduciría su Consejo General de once a siete consejerías electas por voto popular y contaría con apenas la estructura mínima necesaria para cumplir con las tareas asignadas en la Constitución a 33 órganos administrativos.
A pesar de su adelgazamiento, el nuevo INEC se encargaría de organizar la elección de las personas integrantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a nivel nacional, estatal y municipal; así como las consultas populares, la revocación de mandato y demás ejercicios de participación ciudadana. La reforma también plantea encomendar al INEC la elección de magistraturas electorales e incluso de sus propias consejerías.
A una década de vigencia, el actual modelo de organización electoral tiene oportunidades de mejora cuya discusión es imperante para elevar la calidad de nuestra democracia. No es la primera vez en que la existencia de los OPL es puesta en entredicho. Las propuestas de reingeniería deben considerar las dimensiones territoriales y demográficas del país; la realidad social, cultural y política en cada estado y municipio; pero sobre todo, no perder de vista los acontecimientos históricos que construyeron, de a poco, el diseño institucional que conocemos hoy.
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