Edad mínima requerida

El artículo 40 constitucional menciona los principios republicanos de nuestro país, es decir, aquellas características que sustentan y dan vida a la república mexicana: la democracia, la representatividad, la laicidad y el federalismo. Y esta semana quisiera detenerme en el principio democrático y en el de representación. Mismos que son quizás los más importantes para nuestra forma de gobierno republicana, pero que a la vez, no son lo suficientemente entendidos y por ello suelen ser utilizados de la manera incorrecta.

Debemos partir del hecho de que la democracia es mucho más que el simple hecho de poder ejercer nuestro derecho al voto; y es que los derechos político-electorales significan el poder votar pero también el poder ser votado, es decir, que todo mexicano que cumpla con los requisitos de ley puede llegar a participar como candidato a cualquier cargo de elección popular. Lo anterior sin contar que la democracia a su vez también se trata de la participación activa de la sociedad en las decisiones públicas, como en el caso de las consultas populares o también en el importantísimo derecho de acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas por parte de nuestros gobernantes.

Ahora bien, el principio de representatividad no es otra cosa que la materialización de la soberanía popular a través de la voz de los legisladores, es decir, que las necesidades del pueblo son escuchadas y llevadas a rango legal a través de nuestros representantes populares. En otras palabras, la principal tarea de los diputados es velar por los intereses de los gobernados, por ello la existencia de los distritos electorales a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional.

Es aquí donde partiendo de la breve explicación sobre lo que consisten ambos principios, es interesante no dejar pasar la iniciativa que fue aprobada por la cámara de diputados esta semana, en referencia a modificar el mínimo de edad para poder llegar a ser diputado. El texto constitucional vigente en el artículo 55 establece que la edad mínima para ser diputado federal es de veintiún años cumplidos el día de la elección y la reforma viene a establecer que la edad requerida sería de dieciocho años.

Y el debate en esta cuestión no ha sido extraño a la polémica, particularmente por parte de un sector de la sociedad que argumentan que un joven que recién ha alcanzado la mayoría de edad no cuenta con los conocimientos ni la preparación necesaria para ejercer tan importante encomienda. Cierto que esto es debatible, particularmente por el nivel de madurez que se pueda llegar a tener a dicha edad, sin embargo, no deja de ser una cuestión realmente subjetiva.

Quizás valdría la pena el poner más atención en el resto de los requisitos legales para poder ser diputado, ya que si el principal argumento es la falta de conocimiento y preparación, sería conveniente el establecer mayores candados que permitieran que sean precisamente las personas mejor preparadas quienes lleguen a ocupar un curul en San Lázaro. Aunque aquí nos toparíamos con pared, puesto que no estaríamos cumpliendo con el principio de representatividad, ya que en verdad lo que debería importar son las personas que mejor representan los intereses de la mayoría.

Por lo que esta particular cuestión no deja de ser un debate quizás interminable donde por un lado cualquier persona pueda ser representante popular sin importar su edad o preparación y por otro lado que quienes hagan las leyes sean los mejores y que velen por el interés superior de la nación.

Las ideas aquí expresadas pertenecen solo a su autor, binoticias.com las incluye en apoyo a la libertad de expresión

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Josemaría León Lara Díaz Torre
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