Elección judicial y los contrapesos ciudadanos

Aguascalientes emprendió el camino hacia la renovación del Poder Judicial en una nueva ruta: la democrática. Significa que, a partir de este año, quienes se encarguen de la impartición de justicia provendrán de la voluntad popular. La elección judicial debuta en un país marcado por la polarización, como era de esperar: la pluralidad de las personas, así como de sus puntos de vista, es una característica saludable en toda sociedad democrática, a diferencia de otras formas de gobierno donde sólo es válida la opinión de vista de quienes gobiernan. 

En el estado, como en el país, un importante sector abraza esta nueva era, pero existe también la contraparte que recibe con temor, escepticismo y rechazo la posibilidad de que su asistencia a las urnas implique convalidar la iniciativa emanada del oficialismo. Más que a asumir una postura, a quien se halle en ese último supuesto me permito invitarle a encontrar en la participación activa un canal para expresar su opinión, incluyendo el legítimo disenso. 

Entre las alternativas se encuentra la observación de la elección judicial. Las personas observadoras electorales son ciudadanas y ciudadanos mexicanos facultados para constar los actos que componen un proceso electoral. Esta figura se reconoce en el artículo 516 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 

Desde el 7 de enero hasta el 7 de mayo de 2025, estará abierta la convocatoria para observar la elección judicial. Hoy más que nunca son necesarios los ojos de la ciudadanía para vigilar que la pretendida democratización del Poder Judicial transite dentro de los límites de la legalidad. El propósito de dicho ejercicio es la elaboración de un informe, cuyas anotaciones ayudan a las autoridades electorales a encontrar áreas de oportunidad para poder mejorar.

Las inscripciones para monitorizar la elección judicial están abiertas. Entre los requisitos para participar como persona observadora electoral están no ser, ni haber sido integrante de dirigencias nacionales, estatales o municipales de alguna organización o partido político, ni haber ocupado una candidatura a puestos de elección popular en los tres años anteriores a la elección, así como cumplir con la asistencia a los cursos de capacitación que impartirán las autoridades electorales.

Conviene recordar que las personas observadoras electorales han sido reconocidas por diversos sistemas internacionales como defensoras de derechos humanos al velar por que los procesos democráticos tengan condiciones para ejercer plenamente el voto. 

La conformación de este contrapeso ciudadano se completará una vez llegado el momento de asistir a las urnas con la emisión de un voto razonado, pues el sufragio puede ser también un acto de resistencia colectiva para impedir que la democracia se convierta en un sistema que decide sin contar con aquellos a quienes dice representar.

Las ideas aquí expresadas pertenecen solo a su autor, binoticias.com las incluye en apoyo a la libertad de expresión. 

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Hilda Hermosillo Hernández
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