La Hidra, el interminable monstruo de la violencia de género

La violencia contra las mujeres por el hecho de serlo ha sido reconocida por el Estado Mexicano como un problema público multidimensional. Un monstruo de varias cabezas, como la Hidra de Lerna en la mitología griega. 

Desde el ámbito político-electoral se ha buscado contribuir al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de género con medidas para prevenir, atender y, en su caso, sancionar su práctica, especialmente la que se comete durante procesos electorales y en el ejercicio de un cargo público. En esa búsqueda, el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales incorporaron el formato “3 de 3 contra la violencia” en el procedimiento de registro de candidaturas para las elecciones de 2021, un escrito voluntario y bajo protesta de decir verdad donde las personas aspirantes manifestaron no contar con antecedentes de violencia de género, agresiones sexuales y ser deudoras de pensión alimentaria, de lo contrario no podrían competir por un cargo público. 

La constitucionalidad de privar de sus derechos políticos a quienes se encuentren en estos supuestos desató una prolongada discusión. A la luz de criterios y sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales, se validó la posibilidad de considerar inelegible a una persona para un cargo de elección si perdió el “modo honesto de vivir” por haber incurrido en violencia de género; el modo honesto de vivir significa el cumplimiento de la Constitución, mediante un comportamiento adecuado para la vida en comunidad. 

El 29 de mayo de 2023, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a los artículos constitucionales 38 y 102 respecto a la suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, así como la postulación a un puesto de elección popular. Estos cambios ampliaron las causales de inelegibilidad para competir por cargos locales y federales en las elecciones de 2024, de ahí que la “3 de 3” pasara a “8 de 8” situaciones específicas en las que una persona podría ser acreedora a la negativa o cancelación de su candidatura:

1) Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; 2) contra la libertad y seguridad sexuales; 3) el normal desarrollo psicosexual; 4) Por violencia familiar; 5) violencia familiar equiparada o doméstica; 6) violación a la intimidad sexual; 7) por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y 8) por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

Para actualizar la suspensión del modo honesto de vivir es necesario que exista una sentencia firme. Para ello, las autoridades electorales deben coordinarse con las jurisdiccionales para contar con elementos objetivos que permitan verificar el cumplimiento del requisito de elegibilidad, tanto en la etapa de registro de candidaturas como en la declaratoria de validez y entrega de constancia de la elección correspondiente.

La Hidra era capaz de regenerar dos cabezas por cada una que se le amputaba. Se cuenta que, como parte de sus 12 trabajos, Heracles consiguió vencer a esta serpiente policéfala, quemando su cuerpo y deshaciéndose de sus cenizas. Como en el mito, acabar con el monstruo policéfalo de la violencia de género tal vez sea posible atacando las desigualdades estructurales y sistémicas que sitúan a mujeres e identidades no normativas en un plano de inferioridad político, legal, económico y social. 

Hasta entonces, a seguir descabezando.

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Hilda Hermosillo Hernández
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