Ley de Amparo en desamparo

Dentro de todas las novedades que tenemos en plenas campañas, ha sido, sin duda, el activismo electoral del jefe del Ejecutivo Federal algo nunca visto, y además, sancionado por el artículo 41 Constitucional, por su Ley Reglamentaria, y por las jurisprudencias aplicables, pero no ha sido posible contenerlo.

Una de ellas es de especial preocupación, que es la reforma a la Ley de Amparo, que él mismo ha propuesto. No deja de generar una gran preocupación en relación con los derechos humanos, que lo podemos reflexionar de la siguiente manera.

Solicita una suspensión con efectos generales, es decir, limita las facultades de los jueces de amparo, para otorgar la suspensión con efectos generales, y uno de los argumentos que establece que los proyectos de infraestructura tienen suficiente relevancia para priorizar el interés general, es decir, el de la fracción en el poder sobre los derechos humanos de las y los ciudadanos. 

Parece que esta reforma entraña un peligro muy grande contra los derechos humanos garantizados, no solamente por la Constitución, sino por los tratados internacionales, como es la segunda reflexión en el sentido el principio de progresividad de los derechos humanos precisamente. 

Este principio advierte que la reforma impide a los jueces aplicar el principio de progresividad de los derechos humanos, es decir, según este principio los derechos humanos deben aumentar y no disminuir, como lo establecen las convenciones internacionales suscritas, pero además ratificadas por México. 

Este impacto en la protección de derechos, la reforma contiene un atentado a nuestra Constitución, a nuestra Carta Magna, ya que restringe la protección de los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y un largo etcétera. Estos derechos incluyen el acceso a la salud, a la educación, a un medio ambiente sano, nos constriñe de una manera irrespetuosa para tener una garantía de amparo en una suspensión provisional, en tanto se llega al estudio y en fondo de los temas en cuestión. 

Pero hay una garantía de derecho humano de que el ciudadano tendrá la suspensión en tanto no se demuestre que tiene o no tiene la razón para la solicitud del amparo, es decir, la ciudadanía, hemos quedado en el desamparo y ahora estaremos a merced de lo que nos digan los legisladores, es decir, la representación popular en contra de lo que representa. 

Es una de las grandes contradicciones y me parece que viniendo una iniciativa de quien se presume ser un hombre de izquierda, esta precipitación de contradicciones, lo único que refleja es una falta de sentimiento popular, una falta de cordura y de virtudes, en virtud de lo que ellos llaman el pueblo bueno. 

En resumen, la reforma a la Ley de Amparo contiene consecuencias negativas para los derechos humanos al limitar, pues, las facultades de los jueces y afectar el principio de progresividad. 

La Ley de Amparo reformada, ahora nos deja en el desamparo.

Las ideas aquí expresadas pertenecen solo a su autor, binoticias.com las incluye en apoyo a la libertad de expresión 

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Ignacio Ruelas Olvera
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Ley de Amparo en desamparo

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