Plan B: Creaciones y violaciones
Como ya es conocido en toda en toda la nación, en América Latina y en el mundo, la Cámara de Senadores, como Cámara revisora, aprobó en lo general, lo que es conocido popularmente como el “Plan B”.
En el primer término, los derechos político-electorales, los partidos políticos deberán referir en sus documentos acciones afirmativas, se otorga al Instituto la facultad de ordenar la suspensión de entrega de bienes para promover voto, se garantiza el voto de personas en prisión preventiva, el voto de los mexicanos en el extranjero, las autoridades electorales no podrán condicionar el ejercicio de derechos político-electorales, con solicitudes adicionales, legisladores y servidores públicos que busquen reelección solamente deberán separarse un día antes del inicio de las campañas, la Unidad Técnica de Fiscalización se convierte en Dirección Ejecutiva, la Comisión de Prerrogativas absorbe la Comisión de Radio, el INE crea una Comisión de Presupuesto, se eliminan las figuras de vocal secretario y vocal de organización en todas las juntas, en las 332 juntas, los órganos distritales pasan a ser temporales, y en el Sistema Nacional de Elecciones se compacta la estructura, se crea la Comisión de Administración, el Secretario Ejecutivo se convierte en auxiliar del Consejo General, se crea la Dirección Ejecutiva de Administración y absorbe al Servicio Profesional, se crea la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso, la Unidad Técnica de Fiscalización pasa a ser Dirección Ejecutiva, la Justicia Electoral se crea el Procedimiento Único de Queja en materia Electoral, y además, se garantiza el juicio en línea, se establece la suplencia de las deficiencia de la queja, se establece que la autoridad no puede reducir a más del 28% las administraciones mensuales del financiamiento público ordinario por sancionadores.
En ese orden de ideas, también hay que hacer un bloque de inconstitucionalidades, se mantiene el Sistema Nacional de Elecciones porque contraviene la Carta Magna, la limitación de las facultades reglamentarias de límite, el INE limitar facultades inconstitucionales otorgadas a los soples, eliminar las 300 juntas, eliminar la Secretaría Ejecutiva, crear una Comisión de Administración, todo ello, contraviene el artículo 41 constitucional, duplicar el número de afiliados como un requisito para nuevos partidos, cambiar la denominación del titular del Poder Ejecutivo, la destitución del actual secretario ejecutivo, la definición de votación válida emitida, la eliminación de la Sala Regional Especializada, las reformas a la Ley General de Comunicación, son contrarias a la Carta Magna, obligar al INE a entregar al Congreso propuestas de reformas a leyes electorales viola el artículo 71 de la Constitución, modificar la ley de las causas para la pérdida de Registro de Partidos Políticos viola el 41 y el 116, otorgar financiamiento local a partidos que perdieron registro viola el 116, transferir votos a partidos mediante candidatura común viola el artículo 35, y la jurisprudencia relativa a la inconstitucionalidad que está señalada con la 61 diagonal 2008 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el autogobierno indígena viole el artículo segundo de nuestra Constitución, y la paridad obligatoria para la integración de las cámaras viola el artículo 41 constitucional.
En fin, esto ya ocurrió, y habrá que estar pendiente a los seguimientos de acciones de inconstitucionalidad, a los juicios laborales, a los amparos, y a los juicios para la protección de los derechos políticos del ciudadano.
Las ideas aquí expresadas pertenecen sol