Pluris

Una de las discusiones más polémicas de la temporada poselectoral ha sido el reparto de cargos de representación proporcional, las pluris, ya que de ello depende la mayoría calificada para aprobar diversas reformas constitucionales entre las que, paradójicamente, se prevé su desaparición. 

No es la primera vez que las pluris son puestas en entredicho desde su introducción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1977, pues la diversidad ideológica que nos caracteriza como sociedad democrática “debería” reflejarse en los partidos políticos y estos, a su vez, ser vehículo de los intereses, posturas y demandas de los distintos grupos sociales en los espacios de poder. Entrecomillo, pues una de las principales quejas de la ciudadanía es la falta de representación por parte de las personas servidoras públicas.

El sistema mexicano de elecciones considera dos métodos para asignar cargos de elección: el principio de Mayoría Relativa, que implica que la candidatura que consiga el mayor número de votos obtendrá el cargo, y el principio de Representación Proporcional, que permite a quienes no ganaron acceder a espacios en relación a la votación que obtuvieron. Las diputaciones, senadurías y regidurías pluris tienen la misión de salvaguardar el pluralismo político en los órganos de representación, y dar cabida a las diferentes expresiones políticas en la discusión pública. Quienes contienden en las listas de candidaturas por este principio no hacen campaña, pero aparecen en el reverso de las boletas.

La Cámara de Diputaciones se integra por 500 curules, 300 electas por Mayoría Relativa en cada uno de los distritos electorales del país -uninominales- y 200 electas por el sistema de representación proporcional -plurinominales-. El Senado de la República se compone de 128 escaños, de estos 64 son de Mayoría Relativa -las candidaturas más votadas-; 32 de Primera Minoría -quienes quedaron en segundo lugar en las elecciones- y 32 de Representación Proporcional a partir de listas por circunscripción. Estos últimos nombramientos serán entregados el 23 de agosto de 2024.

En Aguascalientes, el Congreso del Estado está integrado por 18 diputaciones electas por Mayoría Relativa y nueve mediante el principio de Representación Proporcional. La mitad de las regidurías de los cabildos de cada uno de los Municipios son asignadas mediante este principio, Aguascalientes tiene siete regidurías pluris; los municipios de Asientos, Calvillo, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos y San Francisco de los Romo, todos ellos con más de 30 mil habitantes, tienen cuatro cada uno; mientras Cosío, San José de Gracia, El Llano y Tepezalá, con menos de 30 mil habitantes, tienen tres regidurías pluris cada uno. Los nombramientos se entregaron el pasado 9 de junio.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2018) estableció que entre los fines y propósitos del sistema de Representación Proporcional se encuentran: a) brindar una representación adecuada a fuerzas políticas, b) garantizar el derecho efectivo de participación a las minorías, y c) atemperar efectos extremos que puede llegar a producir el sistema de mayoría relativa. 

En otras palabras, diversificar las posturas políticas, limitar a las mayorías aplastantes, equilibrar la discusión pública, fomentar el consenso en la toma de decisiones públicas y, por supuesto, vincular a la ciudadanía con las esferas de poder. De estas personas depende que estas funciones ocurran en la práctica y no se estanquen en el deber ser.

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SUP-REC-1273/2018

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Hilda Hermosillo Hernández
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