Promoción personalizada de personas servidoras públicas en la era del oversharing

Si algo caracteriza a nuestra época, es la sobreexposición. El internet y las redes socio-digitales se han convertido en ventanas de gran alcance para mostrar la ropa que vestimos, exhibir lo que comemos, presumir viajes y compartir prácticamente cualquier aspecto de nuestro día a día. A través de fotografías, video, poadcast o en formato escrito, damos cuenta de nuestras actividades con el objeto de conseguir validación de nuestro círculo virtual en forma de likes. En las últimas décadas el oversharing se ha vuelto parte de las dinámicas actuales.

Las personas con un puesto en los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública en los tres órdenes de gobierno, no son ajenas a este fenómeno; sin embargo, deben cuidarse de no incidir en la promoción personalizada, prohibida por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la publicidad que las personas servidoras públicas difundan como tales, bajo cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social; y en ningún caso incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada.

Aunque esta práctica deba evitarse en cualquier momento, su restricción adquiere especial importancia durante un proceso electoral, pues es en ese contexto cuando aprovechar los beneficios de un puesto público para adquirir visibilidad e influir en las preferencias de voto, puede resultar tentador para quienes buscan un cargo de elección. Si bien, albergar aspiraciones políticas no es un delito, esta faceta debe coexistir con la responsabilidad de garantizar la neutralidad, equidad e imparcialidad en el uso de los recursos públicos que están a su cargo y abstenerse de emplearlos para influir en la competencia entre los partidos políticos. 

Por este motivo, el modelo de comunicación política, vigente desde 2007, no permite que en periodos de campaña se publicite la obra pública de gobierno, así como la imagen personal de quienes son titulares de los Poderes Ejecutivo Federal, Estatal y Presidencias Municipales. 

En la actualidad, la frontera entre la libertad de expresión en redes socio-digitales -o cualquier otra plataforma-  y la promoción personalizada suele estar pintada con recursos públicos, de acuerdo con los criterios jurisdiccionales. Esta restricción que pretende prevenir también aplica para aquellas personas que aspiran a reelegirse en forma consecutiva, pues a pesar de que en esos casos no necesariamente deben separarse de su cargo 90 días antes de la jornada electoral como lo establece la legislación, no deben hacer uso de cuentas o medios oficiales para promocionarse.

Las ideas aquí expresadas pertenecen solo a su autor, binoticias.com las incluye en apoyo a la libertad de expresión

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Hilda Hermosillo Hernández
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Hilda Hermosillo Hernández, Oversharing, México, Elecciones 2024

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