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Así será la destitución de personas magistradas y juzgadoras

La reforma al Poder Judicial, para la elección de personas magistradas y juzgadoras, contempla la destitución del cargo por alguna causa grave imputable al servidor judicial electo.

En primer lugar se señala en el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que las personas magistradas del Supremo Tribunal de Justicia durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos por un periodo igual.

En el detalle de la reelección se señala:

Dan facultades a órganos autónomos, como el Instituto de Vivienda para vender o permutar sus terrenos 

Aprueban en el Congreso dar facultades a órganos autónomos y al Instituto de Vivienda para ejercer actos de dominio de los terrenos en su poder, bajo cualquier contrato traslativo de dominio.

Se trata de una reforma a la Ley de Bienes para el Estado de Aguascalientes y de la Ley del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes que fue presentada por los diputados locales del PAN, Heriberto Gallegos Serna, Rodrigo Cervantes Medina y Maximiliano Ramírez Hernández.