Aprueban diputados mayores sanciones para homicidas

Carcel

En el Congreso del Estado, aprobaron reformas al Código Penal para duplicar algunas de las penalidades contra los homicidas, ya sea por homicidio doloso o por homicidio y lesiones calificadas.

Fue con 23 votos a favor como se dio el aval a las reformas de los artículos 97 y 107 del Código Penal presentada por el diputado Luis Enrique García López.

Hasta antes de la reforma, las sanciones en contra de estas figuras delictivas eran de 8 a 20 años, en el caso del homicidio doloso y 30 a 60 años, en cuanto a homicidio y lesiones calificadas.

En la justificación se señala que a nivel nacional, el estado con la penalidad más baja es Coahuila con pena de prisión de 7 a 16 años en cuanto a homicidio doloso simple y el mayor es Morelos con penas de 20 a 40 años y en lo que respecta a homicidio doloso calificado, Aguascalientes es el estado con las penalidades más bajas, y en contra parte es el Estado de México el que registra la más alta, con la cadena perpetua.

Por tal motivo es que tras la aprobación, ahora a la persona responsable del Homicidio Doloso se le aplicará de 25 a 35 años de prisión y de 25 a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. 

Y en el caso de homicidio doloso calificado se le aplicará al responsable de 30 a 45 años de prisión, de 150 a 500 días multa y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. 

También se aumentan las sanciones de 35 a 60 años de prisión cuando el hecho se haya cometido aprovechándose de la prestación de un servicio de transporte público, privado o contratado a través de plataformas tecnológicas, se cuente o no con autorización legal para ello, cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose este como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio.

También serán castigadas con mayor severidad, cuando se cometa con discriminación a razón de alguna característica específica de la persona como la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; nacionalidad o lugar de origen; color de la piel; lengua; sexo o género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; estado civil; ocupación o actividad laboral. Cuando la persona responsable tenga o haya tenido relación de pareja o de carácter conyugal, sea pariente consanguíneo o civil en línea recta, ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo, civil o afín hasta el cuarto grado, con la victima y finalmente, en los casos en que la víctima esté sujeta a patria potestad, tutela, curatela o custodia de la persona responsable.

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