Aprueban diputados mayores sanciones para homicidas
En el Congreso del Estado, aprobaron reformas al Código Penal para duplicar algunas de las penalidades contra los homicidas, ya sea por homicidio doloso o por homicidio y lesiones calificadas.
Fue con 23 votos a favor como se dio el aval a las reformas de los artículos 97 y 107 del Código Penal presentada por el diputado Luis Enrique García López.
Hasta antes de la reforma, las sanciones en contra de estas figuras delictivas eran de 8 a 20 años, en el caso del homicidio doloso y 30 a 60 años, en cuanto a homicidio y lesiones calificadas.
En la justificación se señala que a nivel nacional, el estado con la penalidad más baja es Coahuila con pena de prisión de 7 a 16 años en cuanto a homicidio doloso simple y el mayor es Morelos con penas de 20 a 40 años y en lo que respecta a homicidio doloso calificado, Aguascalientes es el estado con las penalidades más bajas, y en contra parte es el Estado de México el que registra la más alta, con la cadena perpetua.
Por tal motivo es que tras la aprobación, ahora a la persona responsable del Homicidio Doloso se le aplicará de 25 a 35 años de prisión y de 25 a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Y en el caso de homicidio doloso calificado se le aplicará al responsable de 30 a 45 años de prisión, de 150 a 500 días multa y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
También se aumentan las sanciones de 35 a 60 años de prisión cuando el hecho se haya cometido aprovechándose de la prestación de un servicio de transporte público, privado o contratado a través de plataformas tecnológicas, se cuente o no con autorización legal para ello, cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose este como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio.
También serán castigadas con mayor severidad, cuando se cometa con discriminación a razón de alguna característica específica de la persona como la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; nacionalidad o lugar de origen; color de la piel; lengua; sexo o género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; estado civil; ocupación o actividad laboral. Cuando la persona responsable tenga o haya tenido relación de pareja o de carácter conyugal, sea pariente consanguíneo o civil en línea recta, ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo, civil o afín hasta el cuarto grado, con la victima y finalmente, en los casos en que la víctima esté sujeta a patria potestad, tutela, curatela o custodia de la persona responsable.
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