Buscan aumentar tiempo de ordenes de protección para mujeres
En el Congreso del Estado presentan iniciativa para aumentar los días mínimos en que una mujer debe ser resguardada por las órdenes de protección.
Se trata de una reforma presentada por los diputados locales del MORENA, Miriam Yaszú Muñoz y Rodrigo González Mireles, para reformar la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado.
Básicamente lo que la reforma pretende es que la temporalidad mínima de las órdenes de protección sea de 30 días hábiles y podrá ser prorrogable por sesenta días más o hasta que cese la situación de riesgo para la víctima, entre otros puntos.
"... Son medidas precautorias y cautelares que deben otorgarse de oficio o a petición de parte por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción que ponga en riesgo la integridad o la libertad de la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora directamente o a través de algún tercero tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima, por ello, a fin de garantizar el derecho humano de las mujeres, niñas y adolescentes, a vivir libres de violencia es que se considera que resulta necesario realizar reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes, para que A) Ae establezca la temporalidad mínima de concepción de las órdenes de protección de 30 días hábiles..."
También se incluye en la propuesta, el que las personas violentadoras puedan disponer de los bienes de la víctima o comunes:
“Prohibición a la persona violenta de enajenar, hipotecar, disponer, ocultar o trasladar bienes propios de la víctima o bienes comunes; dándose aviso al Registro Público de la Propiedad y del Comercio y a la Secretaría de Finanzas del Estado, para que tome nota de la prohibición”.
Asimismo, se especifican las obligaciones alimentarias para la víctima y los vástagos:
“Obligación alimentaria provisional e inmediata para la
víctima, sus hijas y/o hijos. La pensión alimenticia que se fije en cantidad liquida no podrá ser menor a las dos terceras partes del valor del salario mínimo general vigente y se tendrá por requerida a la persona agresora con la sola notificación de la orden de protección sin necesidad de ordenar diligencia de embargo. En el caso de que la persona agresora cuente con empleo la pensión se fijará en porcentaje, el que no podrá ser menor a un veinte por ciento de los ingresos de esta, y se requerirá de manera directa a la parte patronal a efecto de que retenga y entregue el monto que corresponda a favor de la víctima de violencia”.
De la misma manera, la expedición de las órdenes de protección deberá hacerse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos por parte de la autoridad.
"... En cuanto a las medidas que pueden decretarse como la fijación de una pensión alimenticia para la víctima y con cargo a la persona agresora, se propone que se establezca en los montos mínimos que deben determinarse en concordancia con el artículo 564 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, C) En atención a la prohibición a la persona violentada de enajenar, hipotecar, disponer ocultar o trasladar bienes propios de la víctima o comunes, se propone que también tome nota de ello el Registro Público de la Propiedad y al Comercio así como la Secretaría de Finanzas del Estado, D) Se propone también incluir la suspensión temporal a la persona agresora, no solo del régimen de visitas y convivencia, sino también de la custodia cuando esta recaiga justamente en la persona agresora..."
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