Catalogan como violencia familiar la que se da por parte de cuidadores

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Avalan diputados el catalogar como violencia familiar, la que se da por parte de personas cuidadoras, aunque no exista una relación de parentesco, con lo que se agrega una capa más de responsabilidad, en contra de las personas que cometan este tipo de actos, en contra de mujeres, menores, adolescentes o personas de la tercera edad.

 

Así lo determinó el Poder Legislativo, al modificar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, propuesta por la diputada local del PAN, Arlette Muñoz.

Se trata de adicionar y agregar un párrafo al artículo 10, en donde se señala:

Artículo 10.- La violencia familiar contra las mujeres es el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar o unidad doméstica, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio.

En el centro de la reforma, se agrega un párrafo de solo tres líneas, que señala:

“También se considera violencia familiar cuando la persona agresora tenga responsabilidades de cuidado o de apoyo, aunque no tenga una relación de parentesco”.

Se debe señalar que la opinión por parte de Gobierno del Estado, sobre la iniciativa fue de “Parcialmente Viable”, tomando en cuenta que ya se había hecho una modificación en enero de 2024, por lo que pedía tomar en cuenta dicho decreto, el 546.

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