Narcopartidos nacionales perderían registro local en Aguascalientes

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Aunque a nivel nacional, el partido mayoritario de MORENA y sus aliados, se negaron a incluir la pérdida del registro de partidos relacionados con el narco, en Aguascalientes presentan iniciativa para que los partidos con registro nacional pierdan el registro local, en caso de estar relacionados con el narco.

 

Esta es la propuesta de reforma al Código Electoral, presentada por los diputados locales del PRD, Emanuelle Sánchez Nájera y del PAN, Alma Hilda Medina.

 

En su exposición de motivos, los promoventes señalan que uno de los riesgos más graves que enfrenta actualmente la democracia mexicana, es la infiltración del crimen organizado en los procesos políticos y electorales, principalmente a través del financiamiento ilícito.

 

Es así, como la propuesta contempla ya no sólo cuando los partidos nacionales pierdan su registro por no alcanzar el porcentaje de votación requerido, sino que ahora la redacción del artículo 16, señala que los partidos nacionales perderán su registro, por las reglas ya conocidas y se agrega un párrafo:

 

Los partidos políticos nacionales y locales, además de las causas previstas en la legislación general aplicable, también perderán su acreditación local cuando se actualicen los supuestos previstos en los artículos 16 Bis, 16 Ter 16 Quáter y 16 Quinquies del presente Código.

 

Y es aquí donde ya se agregan las causales:

 

Artículo 16 Bis. Son causas de pérdida de registro de partidos políticos locales, así como de pérdida de acreditación estatal de partidos políticos nacionales:

 

I. Cuando se acredite, mediante sentencia firme emitida por autoridad jurisdiccional competente, que el partido político, sus órganos directivos o sus candidaturas:

 

a) Mantuvieron vínculos con organizaciones de delincuencia organizada;

b) Participaron en operaciones con recursos de procedencia ilícita;

c) Recibieron, administraron, utilizaron o se beneficiaron, directa o indirectamente, de recursos provenientes del crimen organizado, organizaciones delictivas o actividades relacionadas con el narcotráfico;

d) Financiaron sus actividades ordinarias o de campaña con recursos ilícitos.

 

Artículo 16 Ter. Para la actualización de las causales previstas en el artículo anterior deberá acreditarse:

 

I. Que las conductas sean de carácter grave o reiterado:

Il. Que exista responsabilidad institucional del partido político, entendida como la

tolerancia, encubrimiento o beneficio respecto de dichas conductas;

III. Que los hechos vulneren de manera significativa los principios constitucionales

que rigen la función electoral.

 

Artículo 16 Quáter. El procedimiento para la determinación de la pérdida de registro o de la acreditación estatal deberá garantizar:

 

I. El derecho de audiencia y defensa del partido político;

II. El ofrecimiento y desahogo de pruebas;

III. La emisión de una resolución debidamente fundada y motivada;

IV. La valoración de la gravedad de la conducta, su reiteración y el impacto en el

sistema democrático;

V. El acceso a medios de impugnación ante la autoridad jurisdiccional electoral

competente.

 

Articulo 16 Quinquies. Tratándose de partidos políticos nacionales, la actualización de las causales previstas en el presente Capítulo dará lugar exclusivamente a la pérdida de su acreditación estatal, sin afectar en ningún caso su registro nacional.

 

Sobre las consecuencias de la pérdida del registro local, se especifica:

 

Articulo 18. La pérdida del registro o de la acreditación estatal traerá como consecuencia, además de la cancelación de los derechos y prerrogativas estatales:

 

V. La imposibilidad de participar en procesos electorales locales;

VI. La cancelación del acceso a financiamiento público estatal;

VII. La pérdida de prerrogativas en el ámbito local;

VIII. La aplicación de los procedimientos de liquidación conforme a este Código, para que la totalidad de los activos que el partido político haya adquirido a través de las prerrogativas estatales recibidas el tiempo que mantuvo su acreditación, pasen a propiedad del Instituto, sujetándose a lo que disponga el Consejo, con base en sus facultades.

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