Obligarán a la entrega de títulos universitarios en máximo 180 días hábiles
Ya se analiza en el Congreso del Estado la iniciativa para reformar la Ley de Educación para obligar a universidades públicas y privadas a entregar los títulos en un máximo de 180 días hábiles, un aproximado de 9 meses.
La propuesta fue presentada por el diputado local del PAN Rodrigo Cervantes y la priista Lucia de León Ursúa, por lo que ya fue turnada a la Comisión de Educación del Poder Legislativo Local.
Ante los hechos recientes, de denuncias en contra de instituciones universitarias que hasta en 5 años y tras el pago de sumas importantes por parte de los egresados, no han podido obtener su título universitario, es que en esta propuesta, en primer lugar se ordena al Instituto de Educación del Estado y a la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital a crear la Ventanilla Digital de Tramites de Titulación y Certificación.
Al respecto, la propuesta señala en cuanto al artículo 22, sobre las facultades del IEA:
XXII. Implementar y operar, en coordinación técnica con la dependencia estatal competente en materia de innovación y gobierno digital, la "Ventanilla Digital de Trámites de Titulación y Certificación", plataforma que garantizará la interoperabilidad con las instituciones de educación superior públicas y particulares, permitiendo la trazabilidad en tiempo real del proceso de emisión, validación y entrega de títulos profesionales; y
XXIII. Las demás que con tal carácter establezcan la Ley General de Educación, esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Ya en el artículo 119, donde se incluyen las obligaciones de las instituciones de educación superior, tanto públicas como privadas, se incluye:
Las instituciones que impartan educación superior en el Estado deberán gestionar la emisión de certificados, títulos y grados académicos a través de la Ventanilla Digital referida en el artículo 22 de esta Ley. Los educandos tendrán derecho a consultar, mediante un número de folio único, el estatus exacto y la ubicación física o digital de su trámite.
Una vez que el educando haya cumplido con los requisitos académicos, de servicio social y administrativos correspondientes, la institución educativa dispondrá de un plazo máximo de 180 días hábiles para expedir el título profesional y someterlo al proceso de autenticación o registro estatal.
El incumplimiento injustificado de los plazos y la falta de actualización de la información en la plataforma digital serán sancionados conforme a lo dispuesto en el Título Noveno de esta Ley.
Finalmente, en la reforma al artículo 140, se obliga a las universidades a dar información precisa, veraz y oportuna sobre el proceso del trámite, en cualquier momento que sea solicitada:
XI. Informar sobre los trámites de titulación y certificación de sus egresados estrictamente a través de la Ventanilla Digital establecida por la Autoridad Educativa Estatal, garantizando al alumno el acceso a la información sobre el avance de su gestión y respetando los plazos máximos establecidos en el artículo 119 de esta Ley.
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