Perderán la Patria Potestad por alienación parental

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Padres o madres ya podrán perder la Patria Potestad sobre los hijos o hijas por alienación parental.

Así lo señala la reforma aprobada en el Congreso del Estado al Código Civil, en el Capítulo III, en el artículo 469 de dicho marco.

Este artículo señala los casos en los que se suspende la Patria Potestad, y van desde el disponer de los bienes de los menores sin autorización judicial, por no permitir las convivencias y con esta reforma se agrega una causal más; la alienación parental:

VI.- Cuando en una resolución judicial firme, se determine la existencia de actos de manipulación que generen rencor, antipatía, desagrado, temor o alienación parental, respecto al progenitor que la haya generado.

También se modifica el apartado que tiene que ver con la recuperación de la Patria Potestad, en los casos que sea por el abandono de sus “deberes alimentarios” y que están regulados en el artículo 466.

El progenitor que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con ésta obligación por más de un año, otorgue garantía anual, se le haya realizado un estudio de su situación económica y de su comportamiento actual, así como un diagnóstico psicológico; dichos estudios serán realizados por personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado o por el perito en la materia que el propio juzgador determine. Lo anterior será a criterio de la persona juzgadora, quien, en cada caso, resolverá de acuerdo a las circunstancias.
 

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Podrán perder la Patria Potestad por alienación parental

Editor Redacción

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