¿Qué es la veda electoral?

Silencio

Este jueves inicia la veda electoral, tiempo en el que -se supone- los mexicanos con derecho a votar, tendrán el tiempo suficiente para que los partidos y candidaturas los dejen en paz, sin ruido, para reflexionar su voto y decidir por quien van a sufragar el próximo 2 de junio.

Son 72 horas que los mexicanos tendrán para determinar cómo van a cruzar sus boletas el próximo domingo, en caso de que decidan acudir a las urnas.

Se debe recordar que de ahora en adelante ya se van configurando más, las elecciones concurrentes, la unión entre las elecciones para cargos federales y locales, las cuales culminarán con la celebración de procesos electorales cada 3 años solamente, en donde se renovarán, según sea el caso, presidencia de la República, Senado y Diputaciones Federales, así como gubernaturas, presidencias municipales y diputaciones locales.

Es por esto que la Veda Electoral está marcada en ambas leyes, el Código Electoral del Estado y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En el caso del Código Electoral del Estado de Aguascalientes el artículo 161 señala:

La duración de las campañas no deberá exceder de:

I. 60 días para las elecciones de Gobernador;
II. 45 días para las elecciones de diputados locales, y
III. De 30 a 60 días para las elecciones de ayuntamientos, en términos de las siguientes reglas:

a)    Para el Ayuntamiento de Aguascalientes Capital, será de 60 días únicamente cuando se verifique simultáneamente la elección de Gobernador, y de 45 días cuando sólo se verifique la elección de diputados locales;

b)    Para los ayuntamientos del interior, será de 30 días para ayuntamientos con menos de 40 mil habitantes, tomándose como base el último Censo General de Población levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, actualizado según el caso, y 

c)    Para los ayuntamientos del interior, será de 45 días tratándose de
ayuntamientos con 40 mil habitantes o más, tomándose como base el último Censo General de Población levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, actualizado según el caso.

En específico en cuanto a la “Veda Electoral” el mismo artículo 161, señala:

Las campañas electorales se iniciarán el día que el Consejo señale, pero en todo caso deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.

El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

En cuanto al marco federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala en su artículo 251:

1.    Las campañas electorales para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores, diputados, en el año que corresponda, tendrán una duración de noventa días.

2.    Las campañas electorales para diputados, en el año en que solamente se renueve la Cámara respectiva, tendrán una duración de sesenta días.

3.    Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.

4.    El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

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Por principio de imparcialidad de BI Noticias, nuestros reporteros no militan, respaldan ni hacen campaña en favor de candidatos o partidos políticos.

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