Refuerzan derechos de infantes nacidos fuera del matrimonio 

Recién nacido

En el Congreso del Estado avalan reformas al Código Civil para reforzar el derecho de los infantes a una identidad, aún en el caso de los que sean nacidos fuera del matrimonio o sean reconocidos por un padre “no biológico”. 

Con 20 votos a favor, se dio el aval a la reforma del artículo 348 del Código Civil del Estado; por lo que ahora, en el momento del registro de nacimiento se deberá asentar la filiación de quien comparezca en carácter de reconocedor. 

"... Dicha reforma se considera adecuada, ya que con ello se busca evitar un ejercicio abusivo del derecho a reconocer al hijo del prejuicio de este último..."

Anteriormente el artículo mencionado señalaba: 

Artículo 348: Se presumen hijos de los cónyuges, los hijos nacidos dentro de los 180 días siguientes a la disolución del matrimonio, ya que también provenga ésta de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. 

También se eliminó una parte del párrafo II que señalaba: 

“En estos supuestos, cuando el cónyuge no sea el padre biológico del niño o niña, para su registro tendrá lugar un trámite administrativo en el cual la progenitora y el padre biológico se presentarán personalmente ante la Oficialía del Registro Civil exhibiendo una declaratoria en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad de que él es el padre biológico de la niña o niño”. 

Ahora el artículo especifica: 

“Se presumen hijos de los cónyuges, los hijos nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio, ya que también provenga ésta de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio”. 

"... Al respecto, estableciendo que serán los hijos nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga esta la nulidad del contrato de muerte del marido o de divorcio, este término se contará en los casos de divorcio o nulidad desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial y eliminando la porción normativa que señala que cuando el cónyuge no sea el padre biológico de niño o niña para su registro, tendrá lugar un trámite administrativo en el cual la progenitora y el padre biológico, se presentarán personalmente ante el oficialia del Registro Civil, exhibiendo una declaratoria en la que manifiestan bajo protesta de decir verdad que de él es el padre biológico de la niña o niño..."

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