Se busca elevar de 10 a 25 UMAs el tope de jubilación para los trabajadores que se encuentran bajo el régimen del Décimo Transitorio y aquellos de Cuentas Individuales
El decreto establece que la edad mínima para jubilarse se mantendrá en 58 años para hombres y 56 para mujeres que hayan iniciado labores antes de enero de 2008.